Desde que se decretó el estado de alarma, los ERTE están en boca de todos, y a día de hoy siguen generando dudas a los trabajadores que se ven afectados por este Expediente de Regulación Temporal de Empleo. Por ello hemos elaborado esta guía con las cuestiones más recurrentes que nos han sido planteadas durante todo este periodo.
¿Me pueden despedir estando mi empresa en ERTE?
El RD 8/2020 establece una cláusula para salvaguardar el empleo en los ERTES derivados del Covid-19, en la cual las empresas tienen la obligación de mantener los empleos durante los 6 meses siguientes a la reanudación de la actividad. Sólo será de aplicación a los Expedientes tramitados por fuerza mayor, por lo cual en caso de que haya sido por causas objetivas el empresario queda fuera de esta obligación.
Dicha obligación de mantenimiento de empleo, sólo afectaría aquellos trabajadores incluidos en el ERTE y no se verá incumplida si el despido fuese por causas disciplinarias ye se declare improcedente, incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez, jubilación o dimisión del trabajador.
¿Cuáles son las diferencias entre un ERTE de suspensión y el de reducción de jornada?
En los ERTE de suspensión el empleado deja de ir a trabajar y el empresario no tiene la obligación de pagar el salario. Desde que sea efectivo el trabajador pasa a cobrar la prestación por desempleo.
En el Expediente de reducción de jornada, el empleado trabaja menos horas. Cobra su sueldo de forma proporcional a las horas trabajadas, y recibe la prestación por desempleo por las horas no trabajadas. La reducción de la actividad puede ser de entre el 10% y el 70%.
Si tengo un contrato eventual y mi empresa ha solicitado un ERTE de suspensión ¿En qué situación me quedo?
Eso depende de si el trabajador se ve incluido o no en el expediente de regulación. Si no le incluyen nada cambia, por lo que, cuando finalice la duración prevista de su contrato, la empresa puede darlo por extinguido, si no opta por prorrogarlo o por hacerle indefinido.
En cambio, si se ve afectado por el ERTE, se interrumpe la duración de su contrato sin que se pueda dar por finalizado. Cuando se termine el ERTE, a su contrato le restará el tiempo que quedaba en el momento que comenzó a ser efectivo.
¿Cuánto cobra el trabajador en situación de ERTE?
Si el trabajador está afectado por un Expediente de suspensión recibirá una cuantía del 70% de la base de cotización durante los 6 primeros meses y el 50% el tiempo restante (teniendo como referencia los 180 días anteriores a la fecha del ERTE).
La base de cotización se obtiene hallando la media de los últimos 180 días, para lo cuál podemos sumar las bases de cotización de las últimas seis nóminas o bien solicitar un informe en la Seguridad Social.
En el supuesto de ERTE por reducción de jornada (unas horas al día o bien por algunos días al mes), el trabajador cobrará parte del sueldo y además parte de la prestación por desempleo, equivalente al de la reducción.
¿En los ERTE debe de pagar la empresa alguna indemnización?
No. De ningún modo, ya que la relación laboral sigue vigente, no se ha extinguido, sino que se encuentra suspendida y los trabajadores tendrán que reincorporarse a su puesto de trabajo cuando finalice el ERTE.
¿Se devengan pagas extras durante el ERTE?
Si estamos afectados por un ERTE de suspensión no se devengan pagas extraordinarias. Por tanto, cuando éstas se cobren se reducirán proporcionalmente.
En un ERTE de reducción de jornada las pagas extras sí que se siguen devengando, pero siempre de forma proporcional a la jornada que se está realizando. Por ello, se verá una reducción de su importe en el momento del abono.
¿Se devengan vacaciones durante el ERTE?
En los ERTE de suspensión de contratos no se devengan vacaciones. Por lo cual, las vacaciones anuales se verán reducidas proporcionalmente en función de los días de suspensión.
En un ERTE de reducción de jornada se siguen devengando vacaciones. Eso sí, cuando éstas se disfruten, serán en proporción a la jornada trabajada durante el año.
¿Cuánto tiempo puede llegar a durar el ERTE?
Si el ERTE ha sido tramitado por fuerza mayor como consecuencia del Covid-19, su duración máxima será la del estado de alarma decretado por el Gobierno y sus prórrogas.
Si es por causas objetivas, la norma prevé que su duración se adecuará a la situación coyuntural que se pretende superar, pudiendo alargarse en el tiempo mientras se puedan demostrar las causas y efectos que posibilitaron dicho ERTE.
¿Desde cuándo empieza el trabajador a cobrar el desempleo por el ERTE?
El trabajador empezará a recibir la prestación de desempleo desde la fecha de efectos del ERTE. En el caso que sea por fuerza mayor, esta fecha es el momento en el que se dejó de trabajar como consecuencia de la situación provocada por el Covid-19. Los trabajadores afectados deben recibir de la empresa un certificado donde figura la causa y la fecha de efectos del ERTE que les afecta.
¿Tiene el trabajador que solicitar la prestación por desempleo?
No, los trabajadores no deben presentar ninguna solicitud, será la empresa la que transmitirá la información necesaria al servicio de empleo para el pago de prestaciones.
Jacobo Rey.