6 de octubre de 2022 Teder Abogados

Complemento de maternidad


SE RECONOCE EL COMPLEMENTO DE MATERNIDAD A UN HOMBRE DESDE LA FECHA DEL HECHO CAUSANTE

En un post anterior os comentábamos que el Tribunal Supremo dictó el pasado 18 de mayo una sentencia que reconocía el derecho de los hombres a percibir el complemento de maternidad desde la fecha en la que se jubilaron.

Ahora compartimos con vosotros una reciente sentencia ganada por Teder Abogados que aplica la jurisprudencia del T.S en relación al complemento de maternidad para los hombres, tras la vista celebrada la semana pasada en el Jugado de lo Social  Nª 5 de Vigo.

En esta ocasión, tras agotar la vía administrativa previa, se interpuso demanda contra el INSS, solicitando el incremento del 10% de la pensión de nuestro cliente por haber tenido 3 hijos, y cumplir los requisitos exigidos en el artículo 60 del TRLGSS.

La sentencia, por lo tanto falla:

“Es por ello que acreditando el actor una descendencia de tres hijos, prospera la pretensión articulada en demanda en lo tocante al reconocimiento al derecho a ser acreedor de ese complemento en una cuota del 10 %…”

“…Por tanto, los efectos económicos del complemento de paternidad de que es titular el actor han de armonizarse con los de la pensión de jubilación al que está vinculado, lo que en el caso que nos atañe significa una retroacción a fecha 5 de febrero de 2017.”

Desde Teder Abogados hemos conseguido para nuestro cliente un incremento del 10% en su pensión, y con carácter retroactivo el ingreso de unos 5.300 euros, correspondientes a los meses transcurridos desde que se le reconoció la pensión de jubilación hasta la fecha de la sentencia.

En nuestro despacho ya hemos iniciado muchas reclamaciones de este complemento, las cuales estamos pendientes de resolución judicial. No dudes en ponerte en contacto con nosotros y estaremos encantados de asesorarte.

 

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