España es el país europeo con mayor número de empleadas/os domésticas; más de 420.000 figuran dados de alta en la Seguridad Social, donde casi todas son mujeres: el 96% y hasta la fecha no podían optar al subsidio por desempleo.
Desde que se decretó el estado de alarma, tanto las familias (empleadores) como las trabajadoras, se preguntaban que podían hacer, pues por una parte entendían que resultaba peligroso seguir trabajando exponiéndose a un posible contagio tanto del trabajador como de los miembros de la familia y por otra, el hecho de cesar la gran mayoría de las actividades, nos ha confinado a todos en casa haciendo menos necesaria la contratación de labores de limpieza, cuidado de menores, ancianos, etc.
Por ello parecía casi obligatorio adoptar medidas para proteger a un sector fundamental para la sociedad, el denominado servicio doméstico. En Real Decreto 11-20 se aprobó un subsidio extraordinario por desempleo para empleadas del hogar al que podrán optar las trabajadoras que hayan dejado de prestar servicios total o parcialmente (despido, cese o reducción de horas), en uno o varios domicilios, a causa de la crisis sanitaria del Covid-19.
En este caso y al igual que en el de los autónomos, el subsidio consiste en el 70% de la base reguladora hasta un máximo equivalente al Salario Mínimo Interprofesional, si se trata de despido o desistimiento, y la parte proporcional, en caso de reducción de la jornada de trabajo.
El subsidio por desempleo para empleadas del hogar tendrá carácter mensual y será retroactivo, es decir que se podrán acoger a él las trabajadoras afectadas desde que se decretó el estado de alarma o desde la fecha de cese o reducción de la actividad. Además, la prestación será compatible con otros ingresos si por ejemplo se sigue prestando servicios en otro domicilio, siempre que la suma de los mismos no supere el Salario mínimo interprofesional.
Para poder optar a la ayuda, las trabajadoras deben tramitar la solicitud ante el S.E.P.E., -www.sepe.es- acompañando una declaración responsable firmada por el empleador, la comunicación por desistimiento, carta de despido, o la baja en la Seguridad Social.
El problema es que, aunque esta medida se aprobó el pasado 31 de marzo, la ayuda todavía no está disponible pues la web del S.E.P.E no ha habilitado aún el formulario para tramitar la solicitud (“el SEPE establecerá el procedimiento para su tramitación en el plazo de un mes.) Esperamos que no se cumpla el plazo que anuncia la web de Servicio Público de Empleo y el formulario se habilite cuanto antes, pues la espera puede llegar a ser eterna.
Julio Dorado
Teder Abogados