El 80% de las empresas de Galicia está incumpliendo la normativa vigente, que obliga a tener implantado un Plan de Igualdad si tienes más de 50 personas trabajadoras. Esto hace que se expongan a una sanción por no tener el plan de igualdad.
En la Ley aprobada en 2007 para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, se estableció el siguiente cronograma. Con el objetivo de que las empresas fueran cumpliendo progresivamente con la aplicación de un Plan de Igualdad, en función del volumen de su plantilla:
- Empresas de más de 150: antes del 8 de marzo de 2020.
- Empresas de más de 100 y hasta 150: antes del 8 de marzo de 2021.
- Empresas de 50 a 100 trabajadores: antes del 8 de marzo de 2022.
Además, ante la ambigüedad sobre el contenido obligatorio de un Plan de Igualdad, se publicó el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se reguló el contenido y la forma de registro de éstos planes.
Sin embargo, el 80% de las empresas gallegas, y apenas 1 de cada cinco a nivel estatal, han aprobado y registrado sus Planes de Igualdad.
En nuestra experiencia en la materia, somos testigos de que hay incomprensión sobre el sentido de esta obligación o consideran que no existe ningún tipo de brecha de género en la empresa.
Como sociedad, debemos avanzar y entender que, si bien tenemos mucho terreno ganado, aún hay aspectos que debemos trabajar en materia de igualdad de género en el ámbito laboral.
¿Cuál es la sanción por no tener plan de igualdad?
Ante el asombroso incumplimiento, hay un incremento de la persecución por parte de la Inspección de Trabajo y cuantiosas sanciones para las compañías que no han hecho los deberes.
Se trata de una infracción calificada como grave, que puede convertirse en muy grave en caso de haber sido requerido por la Inspección, con multas económicas hasta los 200.000 €.
En el año 2021, se iniciaron alrededor de 2.500 expedientes disciplinarios, derivándose de éstos un alto número de sanciones para el tejido empresarial.
Además, el perjuicio no se limita al ámbito económico, sino que las empresas que no cumplen la normativa están excluidas de los beneficios derivados de la aplicación de programas de empleo.
¿Qué tengo para cumplir el plan de igualdad?
El mencionado RD 901/2020, vino a regular más ampliamente los Planes de Igualdad, estableciendo en su artículo 7, los NUEVE PUNTOS CLAVE QUE DEBEMOS ANALIZAR:
- Procesos de selección
- Clasificación profesional
- Formación
- Promoción
- Condiciones de trabajo
- Retribuciones (auditoría salarial)
- Conciliación familiar y personal
- Infrarrepresentación femenina
- Prevención del acoso por razón de sexo
Un adecuado análisis de los aspectos mencionados nos ayudará a detectar desigualdades en la empresa, para implantar medidas que las limiten o erradiquen.
El diagnóstico debe ser negociado con la representación legal de las personas trabajadoras, en caso de contar con ella. De lo contrario, habría que emplazar a los sindicatos más representativos del sector, o convocar elecciones. No obstante, no es imperativo que haya un acuerdo unánime con la representación de la plantilla para la aprobación y registro de un Plan de Igualdad.
Una vez hayamos aprobado el diagnóstico, se deben proponer y aprobar medidas que ayuden a limitar o erradicar las desigualdades detectadas en cada uno de los nueve puntos mencionados.
¿Debo registrar mi Plan de Igualdad para no tener sanción?
La respuesta es SI, es obligatorio el Registro desde el año 2019, en el que se aprobó el Real Decreto-Ley 6/2019, de medidas urgentes para garantizar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres.
Para ello, el Registro de Acuerdos y Convenios Colectivos (REGCON) incorpora entre sus trámites la opción para registrar dichos planes de igualdad.
En Teder Abogados te ayudamos con todo el proceso:
- Constitución de la Comisión Negociadora
- Negociación del Diagnóstico
- Proposición de medidas correctoras
- Confección e implantación del Plan de Igualdad
- Registro en el REGCON
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