Desde TEDER ABOGADOS te explicamos las diferencias entre estos dos conceptos, que a menudo generan confusión entre nuestros clientes
En anteriores post, se puso de manifiesto la cantidad de empresas que en Galicia están incumpliendo la obligación de implantar en su seno un Plan de Igualdad, concretamente, el 80% del tejido empresarial gallego.
Nuestros clientes nos transmiten constantemente inquietudes al respecto, con creencias erróneas como que la implantación de un Plan de Igualdad significa que tienen que tener una plantilla compuesta al 50% por personal femenino o que deben equiparar los salarios de hombres y mujeres con independencia de su valor para la empresa.
Nada más lejos de la realidad. Esta obligación implica que la empresa debe analizar una serie de puntos y dirigir una mirada autocrítica a su funcionamiento y costumbres que, muchas veces trascienden las barreras de la empresa por encarnar un problema cuya base está en la propia sociedad y la cultura de años y años.
Nos centraremos hoy en la necesidad de llevar un registro salarial o de realizar una auditoría retributiva en la empresa, aclarando la diferencia entre ambos conceptos, así como el carácter obligatorio de los mismos.
¿Qué es el registro salarial o retributivo?
El Registro Salarial es un documento interno de la empresa que debe incluir los salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales del conjunto de la plantilla, desagregados por sexos y distribuidos por grupo profesional, categoría, nivel o puesto de igual valor.
Tiene la finalidad de garantizar la transparencia retributiva, pues las personas trabajadoras podrán acceder al contenido del mismo a través de la representación legal, y una validez de un año.
¿Es el registro salarial obligatorio en mi empresa?
Este registro es OBLIGATORIO para todas las empresas, INDEPENDIENTEMENTE DEL NÚMERO DE PERSONAS TRABAJADORAS y cuenten o no con un Plan de Igualdad, y no tenerlo puede suponer sanciones desde 6.000 € a 200.000 €.
¿Desde cuándo es obligatorio tener un Registro salarial?
Desde que entró en vigor el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres, esto es, en fecha 14 de abril del año 2021. En definitiva, es obligatorio para cualquier persona jurídica con independencia de su tamaño.
¿Qué debe contener el registro salarial?
Como mencionábamos, es un documento que debe incluir los siguientes valores:
- Medias de salarios
- Medias de complementos salariales
- Medias de complementos extrasalariales
Todo ello teniendo en cuenta la categoría, grupo y nivel profesional así como el puesto de trabajo.
No obstante, existen datos no necesariamente salariales pero que deben tenerse en cuenta pues pueden influir en los primeros, como puede ser la situación familiar, la antigüedad o el porcentaje de jornada laboral.
Y entonces… ¿Qué es la auditoría retributiva?
Por su parte, la auditoría retributiva es un procedimiento que permite revisar la situación salarial, llevando a cabo una valoración de los puestos de trabajo, con el objeto de detectar brechas de género en puestos de trabajo de igual valor.
Así, si se detecta una brecha salarial con una diferencia entre sexos que supere el 25%, debe justificarse el motivo.
¿Quién debe realizar esta auditoría?
A diferencia del Registro Salarial, que será elaborado por la empresa y después remitido a la representación legal de la plantilla, la auditoría retributiva debe ser consultada, negociada y aprobada por la Comisión Negociadora del Plan de Igualdad.
¿También es obligatoria para todas las empresas?
La auditoría retributiva sólo será obligatoria para aquellas empresas de más de 50 personas trabajadoras, las cuales estarán obligadas a la elaboración de un Plan de Igualdad, debiendo comunicarse al REGCON y con una vigencia máxima de cuatro años, coincidiendo con la validez del Plan de Igualdad.