Empresas obligadas a elaborar plan de igualdad
El artículo 1 del RD Ley 6/2019 modificó la Ley Orgánica 3/2007, ampliando el número de empresas obligadas a elaborar y aplicar un Plan de Igualdad.
De esta forma, todas las empresas con 50 o más trabajadores estarán obligadas a implantar y aplicar un Plan de Igualdad en su seno.
Para valorar la obligatoriedad, además de la normativa fijada sobre el volumen de la plantilla, deberás acudir al convenio colectivo de aplicación en tu empresa, que en muchos casos, ya contempla el deber de implantación de planes de igualdad, con independencia del número de personas trabajadoras. Además, en algunos casos, para trabajar con la Administración Pública también se nos va a exigir contar con un Plan de Igualdad.
También es de importancia capital a la hora de contar con subvenciones y ayudas públicas, pues se considera como un valor añadido a la hora de conseguir puntos, además de que en la actualidad ya se están vetando a las compañías que no cuentan con un Plan de Igualdad.
Situación actual de los planes de igualdad en Galicia
Como ya se ha manifestado en otras ocasiones, las sanciones por no tener plan de igualdad podrán oscilar entre los 626 y 225.018 €, en función de la gravedad de los hechos.
Según el régimen de infracciones y sanciones de la LISOS (Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social) las empresas que no tengan un Plan de Igualdad podrían enfrentarse a multas de entre 626 y 6.250 €.
Lo cierto es que el tejido empresarial gallego está llegando tarde en el cumplimiento de esta obligación, de lo que es plenamente consciente la Autoridad Laboral. Así las cosas, sin perjuicio de las sanciones previstas en la normativa laboral de aplicación, si la Inspección de trabajo ya ha advertido a la compañía de su obligación de disponer del Plan, el importe sería más elevado y estaría oscilando entre los 6.251 y los 225.018 €.
Además de hacerlo……
¿Debo hacer el registro del plan de igualdad?
La respuesta es si, los planes de igualdad son objeto de inscripción obligatoria en un registro público.
En este sentido, al no existir un Registro específico de Planes de Igualdad, se considera como competente el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos (REGCON) regulado en el RD 713/2010, provisionalmente y en tanto no se crea un registro propio.
Precisamente en este último paso, el de registrar nuestro Plan de Igualdad, surgen muchas veces complicaciones por las exigencias de la autoridad laboral.
¿Cómo registro el plan de igualdad en Galicia?
Nos encontramos muchas veces con clientes que afirman haber confeccionado un Plan de Igualdad que, a la hora de examinarlo, dista mucho de corresponderse con las exigencias normativas y el contenido mínimo que debe tener todo Plan de igualdad entre hombres y mujeres.
Desde TEDER ABOGADOS, nuestra experiencia a la hora de tratar con la autoridad laboral en este ámbito y conocer exactamente lo que nos van a solicitar, nos permite amoldarnos perfectamente a las exigencias de forma y contenido de un Plan de Igualdad.
De este modo, además de lo obvio, que no es otra cosa que implementar en las empresas un Plan realmente efectivo y que produzca mejoras significativas en la empresa, conseguimos evitar entrar en una espiral sin fin de requerimientos por parte del REGCON hasta que acuerde registrar nuestro Plan.
En conclusión, SI ES OBLIGATORIO REGISTRAR NUESTRO PLAN DE IGUALDAD, y para ello debe ajustarse perfectamente a las exigencias de la autoridad laboral competente.
Si quieres saber más sobre como registrar tu plan de igualdad, ponte en contacto con nosotros y te ayudamos a gestionarlo.