8 de mayo de 2018 Teder Abogados

La video vigilancia en las empresas

En el tema de la video vigilancia en las empresas, ha sido un caso español el que ha provocado el pronunciamiento de Europa con respecto a este tipo de control por parte del empresario.

Los hechos sucedieron en un supermercado en Cataluña, donde una serie de empleadas cometían hurtos de la caja de forma habitual.

Existiendo sospechas fundadas sobre las mismas, pues comenzaron a detectarse pérdidas considerables, se instalaron cámaras de seguridad, unas dirigidas a la salida del supermercado, y otras a las cajas registradoras, pero únicamente se informó a las trabajadoras de la existencia de las primeras. Constatándose los hurtos se despide a las cajeras. Impugnando éstas su despido, fue considerado procedente tanto por el Juzgado de lo Social de Granollers como por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña. Presentando amparo ante el Tribunal Constitucional, basado en la vulneración de su derecho a la intimidad, éste no fue admitido.

Sin embargo, al llevar el asunto a Europa, entendió el Tribunal Europeo de Derechos Humanos que efectivamente existía una vulneración del artículo 8 del CEDH, esto es, del derecho a la intimidad de las trabajadoras.

El razonamiento del alto Tribunal se resume en que, existiendo en el momento de los hechos una regulación legal de la utilización de sistemas de video vigilancia art. 5 de la Ley Orgánica de Protección de datos), que obligaba a comunicar expresamente la instalación de estos sistemas y de su finalidad, se generaba en las trabajadoras una expectativa razonable de privacidad, al tratarse de una video vigilancia encubierta.

Alma Antón
Especialista en Responsabilidad Penal de la Empresa.
@tederabogados

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