14 de septiembre de 2015 Teder Abogados

HACIENDA TAMBIÉN SE EQUIVOCA

Transcurrido el período de autoliquidación voluntaria del IRPF, la Agencia Tributaria pone en marcha sus mecanismos de comprobación que, en no pocos casos, derivan en las temidas liquidaciones paralelas. Estas liquidaciones se originan cuando se detectan errores, omisiones o supuestos fraudes en las declaraciones fiscales.

El problema con el que se ha encontrado Hacienda en los últimos tiempos, es haber utilizado procedimientos inadecuados en sus comprobaciones, lo que en la práctica como se intentará explicar, puede suponer un respiro para los afectados.

Entre los procesos de comprobación  reglados, uno de los más utilizados por la AEAT venía siendo  el de verificación de datos, el mecanismo de control más básico que contempla la legislación tributaria. Pero el error cometido por Hacienda es utilizarlo sistemáticamente en muchos casos, cuando debería haber iniciado un procedimiento de comprobación limitada, figura más compleja, más allá del mero control de carácter formal de las declaraciones. En otras palabras, ha utilizado el procedimiento de verificación de datos para comprobaciones que excedían estos límites.

Pues bien, la buena noticia para los administrados, es que los Tribunales Económicos Administrativos competentes para resolver este tipo de controversias, han dado un giro a su criterio, en el sentido de pasar de declarar dicha actuación errónea de la Administración como anulable, a reconocer la nulidad de pleno derecho de las actuaciones realizadas.

El matiz es muy importante y con diferentes resultados para el contribuyente, ya que si el acto era considerado “anulable”, a Hacienda le bastaba con dictar otra liquidación utilizando el procedimiento de comprobación limitada. Pero declarar nulo de pleno derecho el procedimiento de verificación de datos implica que la actuación inicial de la Agencia no interrumpió la prescripción y, en muchos casos, se encontrará que el procedimiento de comprobación limitada que pretenda iniciar correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión, ya haya prescrito.

A efectos prácticos, nuestro consejo es que aquellos contribuyentes que hayan sufrido y atendido en último término liquidaciones paralelas, revisen si la Agencia las dictó a través del procedimiento adecuado, pues de no ser así, podrían reclamar la devolución de los ingresos indebidos y, además, puede que la prescripción impida iniciar una comprobación limitada o inspección, sobre la misma infracción alegada en su día por la Administración.

Eugenia Sánchez

Julio Dorado

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