Recientemente entró en vigor la ley orgánica 1/2019, por la que se modificó el Código Penal, mediante la cual se amplió la relación de delitos por los que pueden ser responsables penalmente las personas jurídicas, de esta forma vemos que el Compliance sigue renovándose y que no ha caído en el olvido.
De dicha relación de delitos destacamos los siguientes:
- Delito contra la Hacienda Pública (art 305 y 308 CP): Se incrementa la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda de la Unión Europea, pasando de los 50.000 euros a los 100.000 euros para ser considerado delito.
No obstante se reduce el umbral delictivo de 120.000 a 100.000 euros para el delito de fraude de subvenciones (art. 308 CP). Y además, se equiparan las ayudas que concede la Unión Europea con las procedentes de cualquier Administración Pública nacional.
- Delito de abuso de mercado: se incorporó el artículo 285 CP, que añade el delito de la comunicación ilícita de información privilegiada cuando se ponga en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores. De esta forma, se va a penar al que posea esa información privilegiada y la revele.
- Delito de corrupción en los negocios (art 286 bis CP): se modificó a efectos de incluir en la conducta típica no sólo la solicitud o aceptación de un beneficio o ventaja no justificados, sino también su mero ofrecimiento o promesa de obtenerlo.
- Delito de cohecho: se añade el artículo 427 D), que hace referencia a cualquier persona que esté ejerciendo una función de servicio público que consista en la gestión, de intereses financieros de la Unión Europea o en tomar decisiones sobre esos intereses.
- Delito de malversación (art 435.5º CP): se amplía la responsabilidad de las personas jurídicas para todos los delitos de malversación por lo que las empresas podrán ser condenadas por administración desleal o apropiación indebida del patrimonio público.
- Delito de falsificación de moneda (art 386 y 387 CP): se eleva la protección contra la falsificación de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación. Así como también se amplió, la protección del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación de la moneda afecte en general a las fronteras de la Unión Europea.
- Delito de tráfico de órganos humanos (art 156 bis CP): se reforma dicho artículo en lo relativo al régimen de prevención y persecución del delito.
- Delito de lucha contra el terrorismo (art 580 bis CP): se modifica el citado precepto ampliándose los tipos delictivos no sólo a la financiación del terrorismo si no a cualquier delito relacionado con el mismo.
Resulta claro que el legislador, tanto de la Unión Europea como a nivel nacional, continúa ampliando la responsabilidad penal de las personas jurídicas lo que implica la necesidad de las empresas de realizar una actualización y reevaluación de sus sistemas de cumplimiento normativo interno (Compliance- actualización y verificación periódica).
Julio Dorado