El estado de alarma en el cual nos vemos sumidos por el Covid-19, afecta en gran medida a la contratación pública, que no es ajena a esta situación. Por ello, hemos recibido consultas de nuestros clientes, preocupados por cómo le está afectando el Estado de Alarma declarado a los contratos públicos y cuáles deben ser las directrices de actuación ante las propuestas adoptadas para paliarla. Sirva este artículo para recopilar las principales medidas a tener en cuenta.
CONTRATOS DE SERVICIO Y SUMINISTRO
En los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación sucesiva, es decir, aquellos de prestación continuada en el tiempo, si la ejecución del mismo no se puede llevar a cabo, quedarán automáticamente suspendidos hasta que se pueda reanudar dicha prestación. A tales efectos se entenderá que la prestación puede reanudarse cuando el órgano de contratación comunique al contratista el fin de la suspensión.
El contratista podrá ser indemnizado por daños y perjuicios, previa solicitud y acreditación en los siguientes conceptos estipulados en el Artículo 34 del RDL 8/2020 de 18 de marzo
- Salarios que el contratista hubiera abonado al personal que figura adscrito al contrato con fecha 14 de marzo de 2020, durante el periodo de suspensión, incluidas las cotizaciones relativas a la Seguridad Social.
- Alquileres o costes de mantenimiento de maquinaria, instalaciones y equipos relativos al periodo de suspensión del contrato, adscritos directamente a la ejecución del contrato, siempre que el contratista acredite que estos medios no pudieron ser empleados para otros fines distintos durante la suspensión del contrato.
- Pólizas de seguro previstas y vinculadas en el contrato y que hayan sido suscritas por el contratista y estén vigentes en el momento de la suspensión del contrato.
En los contratos públicos de servicios y de suministros de prestación no sucesiva, es decir, aquellos que la prestación tiene una fecha fija de fin, siempre y cuando éstos no hubieran perdido su finalidad como consecuencia de la situación derivada del Covid-19, si el contratista incurre en demora y no puede llevar a cabo la ejecución del mismo, se habilita una ampliación del plazo de ejecución, pudiéndose indemnizar daños derivados de costes salariales.
CONTRATOS DE OBRA
En los contratos de obra pública, se podrá solicitar la suspensión del contrato desde que la situación provocada por el Covid-19, impidiese su realización y hasta que la misma se pueda reanudar.
La solicitud de suspensión deberá reflejar: las razones por las que no es posible la ejecución del contrato, el personal, las dependencias, los vehículos, la maquinaria, las instalaciones y los equipos adscritos a la ejecución del contrato en ese momento, y los motivos que imposibilitan el empleo de los medios citados.
Los contratos que tuviesen prevista la finalización de su plazo de ejecución entre el 14 de marzo, fecha de inicio del estado de alarma, y durante el periodo que dure el mismo, y que no se pueda entregar la obra por la situación creada por el Covid-19, el contratista podrá solicitar una prórroga en el plazo de entrega final siempre y cuando ofrezca el cumplimiento de sus compromisos pendientes si se le amplía el plazo inicial.
Para que esta medida tenga efecto el contratista deberá solicitarlo al órgano de contratación y éste lo acordará en su caso en el plazo de 5 días. Transcurrido este plazo sin notificación expresa al contratista, esta se entenderá desestimada.
Acordada la suspensión o ampliación del plazo, sólo serán indemnizables los mismos conceptos que en los contratos de servicios y de suministro de prestación sucesiva abordados anteriormente.
Este reconocimiento del derecho a las indemnizaciones y resarcimientos de daños y perjuicios tendrá lugar siempre y cuando el contratista adjudicatario acredite que se cumplen las siguientes condiciones:
- Que el contratista principal, los subcontratistas, proveedores y suministradores que hubiera contratado para la ejecución del contrato estuvieran al corriente del cumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales, a fecha 14 de marzo de 2020.
CONTRATOS DE CONCESIÓN DE OBRA Y CONCESIONES DE SERVICIOS
En los contratos públicos de concesión de obra y concesiones de servicios, la situación creada por el Covid-19 y las medidas adoptadas para combatirlo, darán derecho al contratista a una ampliación de su duración inicial hasta un máximo de un 15% o a la modificación de las cláusulas de contenido económico incluidas en el contrato.
CONTRATOS EXPRESAMENTE EXCLUIDOS
En ningún caso estas previsiones serán aplicables a los siguientes contratos cuyo objeto esté vinculado con la crisis sanitaria provocada por el Covid-19:
- De servicios o suministro sanitario, farmacéutico o de otra índole.
- Servicios de seguridad, limpieza o de mantenimiento de sistemas informáticos.
- Contratos necesarios para garantizar la movilidad y la seguridad de las infraestructuras y servicios de transporte.
Jacobo Rey.