Como se mencionaba en el último post hace unos meses, el Corporate Compliance se ha convertido en el tema jurídico estrella. De hecho, cada vez son más numerosas las empresas a las que asesoramos en el camino a la implantación de la normativa en sus organizaciones.
Y ello no es casualidad, sino que se debe al creciente interés de las corporaciones en la implantación de una cultura de cumplimiento en su seno, tanto por la exigencia del mismo en sus relaciones comerciales como por una cuestión de organización interna, lo que aumenta paulatinamente la conciencia de su necesidad.
Así mismo, pese a la ambigüedad inicial de esta normativa, que se limitaba a un artículo vago e impreciso del Código Penal, progresivamente se han ido despejando las incógnitas, precisándose cada vez más los requisitos que han de cumplirse y la operativa que ha de seguirse por las organizaciones.
Además de las directrices indicadas por la Fiscalia General del Estado, o los estándares nacionales e internacionales, a comienzos de este año, se ha publicado por la Asociación Española de Compliance (ASCOM), un Libro Blanco sobre la Función de Compliance, donde se recogen los trazos básicos que definen los pasos que deben dar las organizaciones para su implantación y el cometido esencial de los responsables dentro de la misma.
Se habla en el mismo de la importancia de la prevención, detección y gestión de los riesgos empresariales en el ámbito penal, para cuyo análisis habrán de tomarse en consideración las circunstancias internas y externas de las compañías. Dentro de las circunstancias internas jugarán un papel importante, tanto en el riesgo empresarial que exista como en la complejidad de atajarlo, las cifras de negocio, el número de empleados, los terceros con quien mantiene relaciones de negocio, o la complejidad de las transacciones que realiza. Por otro lado, influirá como circunstancia externa el sector en que opere la empresa, su objeto social o el marco regulador al que esté sometida.
También se resalta la necesidad de que la función del oficial u órgano de cumplimiento, esté dotada de autonomía e independencia, con poder suficiente para la toma de decisiones y lejos de influencias o incentivos como las relaciones comerciales o las cifras económicas de la empresa, que en ningún momento deben guardar relación con su labor o incidir en ella.
Por tanto, es creciente y así nos lo hacen saber nuestros clientes, la conciencia de la necesidad de adoptar un sistema de cumplimiento normativo interno, como factor clave para el buen gobierno corporativo, implicando a todos los miembros de la misma y dotándola de personal cualificado para su gestión.
Alma Antón