Concurso Exprés de Acreedores

Cancela rápidamente, las deudas de tu empresa con el concurso de acreedores exprés.

Te ayudamos a salvar tu patrimonio para que puedas volver a empezar.

El Concurso exprés es una forma rápida y muy económica de cerrar tu negocio y liquidar todas las deudas con tus acreedores.

Si tienes un negocio, comercio o pequeña empresa que no está yendo bien y no puedes pagar las deudas tienes que cerrarla. Es el único camino para que puedas volver a empezar de nuevo, pues de lo contrario las deudas te arrastrarán a ti y a tu familia.

En Teder abogados te ayudamos a cerrar tu negocio de una forma rápida y legal, liquidando todas las deudas para salvar tu patrimonio familiar.

¿En qué consiste en Concurso exprés de acreedores?

Cuando do se solicita al Juzgado el Concurso de acreedores se concluye de manera inmediata sin que exista liquidación o venta de bienes y sin que tenga lugar nombramiento administrador concursal, evitando así un procedimiento judicial largo y costoso.

¿Tengo que cerrar mi empresa mediante un concurso?

Si tiene deudas y no las puede afrontar la respuesta es contundente SI, ya que esta es la única manera legal de hacerlo y salvar el patrimonio del empresario, evitando responder de las deudas de la empresa.

Es muy importante actuar con rapidez, pues en el momento en el que conozcamos que la empresa es insolvente y no puede pagar las deudas, sólo tenemos dos meses para presentar la solicitud de concurso de acreedores.

¿Es posible cancelar todas las deudas de la empresa y volver a iniciar otra actividad?

Si, en Teder abogados hemos tramitado muchos concursos que se han concluido de forma inmediata declarándose la extinción de la sociedad y la cancelación de la inscripción de la misma por insuficiencia de la masa activa.

¿Cuáles son los requisitos para poder solicitar un concurso de acreedores exprés?
  • Que la empresa no tenga bienes o los que tengan sean de escaso valor.
  • Que no haya dinero para afrontar las deudas
  • Que las causas de la insolvencia hayan sido motivadas por factores externos al empresario, o lo que es lo mismo que el administrador de la empresa haya actuado de buena fe y no de forma irregular y/o negligente.
  • Las sociedades que dispongan de bienes inmuebles, maquinaria o vehículos en propiedad, no podrán acogerse a esta modalidad de concurso, debiendo iniciarse en su lugar un concurso de acreedores ordinario.
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