1 de octubre de 2015 Teder Abogados

MAS VALE PREVENIR…

Con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 5/2010 de 22 de Junio, de reforma del Código Penal, se perdió la tradicional limitación de la responsabilidad penal de la que gozaban empresa y empresario.

Mientras antes la responsabilidad de los administradores sociales, en el ejercicio de sus cargos, quedaba prácticamente limitada a la llevanza de los libros contables con la diligencia propia de un ordenado empresario, la reforma consagra que de cualquier delito cometido en el seno de una empresa puede ser responsabilizada no sólo la sociedad persona jurídica, sino los administradores sociales y directivos de la misma, por no haber llevado las labores de identificación y prevención de la actividad delictiva.

Con la actual normativa se tipifican una serie de delitos de cuya comisión se responsabilizará no solo a la persona física que directamente lo cometa (directivos, representantes o trabajadores) si no también a la propia mercantil, que podrá ser condenada por la comisión de ese delito, con penas que abarcan desde la multa, clausura de locales y suspensión de actividades, hasta la propia disolución de la sociedad.

¿Y cómo evitarlo? La respuesta es aparentemente sencilla: identificando el riesgo de comisión del delito y poniendo los medios y controles efectivos para minorar las probabilidades de su ocurrencia, de manera análoga a lo que viene sucediendo en el campo de la Prevención de Riesgos Laborales, donde el empresario no sólo debe acreditar su total diligencia, sino que puso todos sus medios para evitar un eventual accidente en el trabajo.

La sencillez de la respuesta se complica en la práctica, pues esas medidas de prevención requieren de un estudio pormenorizado de la sociedad en cuestión para poder elaborar lo que en el derecho anglosajón ya es práctica habitual desde hace tiempo, el famoso “corporate compliance”, que no es otra cosa que un plan de prevención de delitos adaptado al caso concreto, esto es, elaborado de forma exclusiva para cada sociedad.

Desde Teder Abogados, queremos trasladar una visión positiva de la reforma, pues la buena noticia es que, según la reciente Ley Orgánica 1/2015 de 1 de Julio, tanto la empresa como el administrador social o directivos  quedarán exentos de cualquier responsabilidad penal cuando, con anterioridad a la comisión del delito, se haya llevado a cabo la implantación de un modelo de organización y gestión de los riesgos penales. Incluso si se lleva a cabo en un momento posterior, podría operar como atenuante.

Así las cosas, como profesionales experimentados en el diagnóstico personalizado de la posibilidad de actividad delictiva en el seno de cada empresa, así como en la elaboración de los protocolos de actuación interna necesarios para evitar la comisión de estas actividades delictivas, con la necesaria supervisión periódica, consideramos en este caso, como en tantos otros, que es mejor prevenir que curar.

Eugenia Sánchez González

Julio Dorado Calviño

www.tederabogados.com

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

dieciocho + dieciocho =