Tras el decreto que hibernó la economía, muchas de las compañías no consideradas como esenciales han iniciado nuevamente su actividad. Estas empresas y fábricas que no tienen posibilidad de teletrabajar, deben respetar y garantizar, en la medida de lo posible la salud e higiene de sus trabajadores, por eso una de las preguntas que más nos hacen, es como deben actuar con respecto a la protección de datos ante el coronavirus.
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) acaba de publicar un informe en el que se analiza el tratamiento de datos en relación con el Covid-19 (ver informe y recomendaciones de la AEPD).
En dicho informe, se recoge que el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) ante situaciones como ésta de emergencia sanitaria, permite el tratamiento de datos de salud sin necesidad de contar con el consentimiento explícito del afectado, siempre y cuando sea necesario para salvaguardar el interés público (art. 6.1.e) o el interés vital del interesado (art. 6.1.d). Estas consideraciones, en ningún caso, deberán obstaculizar o limitar la efectividad de las medidas adoptadas en la lucha para acabar con esta pandemia, de acuerdo con lo establecido por las autoridades sanitarias.
¿Debe el trabajador informar si tiene síntomas o está contagiado?
En caso de que el trabajador tenga síntomas o la mínima sospecha de contacto con el virus, debe comunicárselo al empleador, velando por su propia seguridad, la de sus compañeros y demás profesionales de la organización, a fin de adoptar las medidas oportunas, garantizar la salud y evitar contagios en el seno de la empresa, en consonancia con la normativa de trabajo y de prevención de riesgos laborales.
¿Puede la empresa tratar la información de trabajadores infectados?
Si, pueden tratar los datos del personal necesarios para garantizar su salud, por lo tanto la empresa podrá conocer si el trabajador está infectado o no, obteniendo esta información incluso a través de preguntas realizadas al personal, eso sí, limitándose exclusivamente a indagar sobre la existencia de síntomas, o si la persona trabajadora ha sido diagnosticada como contagiada, o sujeta a cuarentena.
¿Puede la empresa transmitir esa información al resto de la plantilla?
En principio, la información acerca de un posible contagio debe transmitirse sin identificar a la persona afectada a fin de mantener su privacidad, si bien, podría transmitirse a requerimiento de las autoridades competentes
¿Cuál es la autoridad competente?
Del mismo modo, el informe de la AEPD otorga a las autoridades sanitarias, en situación de pandemia, las competencias necesarias para adoptar las medidas previstas por la ley. Por lo cual, éstas serán las encargadas de la protección de los intereses vitales del interesado y del tratamiento de los datos personales de la salud.
Por último, a pesar de estar ante una situación excepcional, podemos decir, que en cuanto a la protección de datos y su tratamiento, no todo vale, y se debe seguir actuando conforme a la normativa de datos personales (RGPD Y LOPDGDD), y la aplicación de sus principios de limitación de la finalidad (salvaguardar los intereses de las personas) tratando los datos con lealtad, licitud, transparencia y mediante el principio de minimización de datos, que hace referencia a que han de ser tratados exclusivamente aquellos datos necesarios para la finalidad pretendida.
Jacobo Rey.