20 de marzo de 2020 Teder Abogados

Covid-19 Capítulo III ¡Que no me sancionen!

Consejos para evitar multas durante el confinamiento.

 

Un niño de cinco años dijo: “TENEMOS QUE QUEDARNOS EN CASA DOS SEMANAS PORQUE SI EL CORONAVIRUS NO VE A NADIE, SE VA”. Parece que todos o casi todos hemos asumido que lo mejor para frenar esta pandemia es no salir de nuestro hogar. #QuédateEnCasa.

Sin embargo, ya todos conocemos que existen excepciones a esa norma, establecidas en el Real Decreto 463 y 465 de 2020 por el cual podemos acudir a nuestro lugar de trabajo, a centros hospitalarios, farmacias, supermercados etc. siempre de manera individual, salvo para las excepciones establecidas, véase acompañar a personas con discapacidad, menores, mayores, o por otra causa justificada, y cualquier otra actividad de análoga naturaleza.

Por otro lado, se han intensificado los controles policiales, auxiliados incluso por el ejército, para hacer cumplir estrictamente la orden de confinamiento, por ello la pregunta que muchos nos hacen es ¿QUE DOCUMENTOS DEBO LLEVAR PARA JUSTIFICAR MI TRASLADO?, pues depende obviamente del traslado que estemos efectuando, así en caso de que se trate de la recogida o entrega de un menor para cumplir el régimen de visitas es conveniente llevar copia de la Sentencia y/o del Convenio regulador , la Autorización o certificado de la empresa (Justificación desplazamiento_COVID-19.); si vamos a nuestro puesto de trabajo, Certificado de I.A.E.  en caso de trabajadores autónomos, conserva el ticket de compra o recetas médicas si hemos acudido a la farmacia o al supermercado, facturas o albaranes de entrega si somos repartidores y en general cualquier documento que sirva de prueba para acreditar el traslado que estamos efectuando, como copia de los billetes de avión y Libro de Familia si vamos a recoger por ejemplo a un hijo que retorna a España, recibos de la luz o copia del D.N.I  que acredite el domicilio de un mayor al que vamos a cuidar etc. etc.

Existen todavía, y a nuestro juicio la modificación del Real Decreto no lo aclara, dudas acerca de si se puede compartir vehículo con compañeros de trabajo. Desde TEDER Abogados damos nuestro  punto de vista basado en la evolución de las medidas, entendiendo que la circulación debe ser individual  y si se realizan traslados de vehículos con trabajadores, o con ocupantes por tratarse de menores o personas mayores o con causa justificada, éstos deberán circular a ser posible en las plazas traseras y provistos de mascarillas.

Se trata en todo caso de un análisis de la situación y normativa imperante. Durante los próximos días se irá conociendo el contenido real de dichas normas, por lo que seguiremos atentos a las novedades para manteneros debidamente informados.

Justificación desplazamiento_COVID-19

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