8 de junio de 2016 Teder Abogados

REFORMA EN IMPUESTO DE SUCESIONES: ¿“Ventaja o derecho”?

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Desde comienzos del año 2016, nos hemos cansado de oír alabanzas a la nueva reforma del impuesto de sucesiones en Galicia. Sin pretender faltar a la verdad de su mérito y ventaja para la ciudadanía gallega, no podemos evitar preguntarnos hasta qué punto la exención fiscal en las herencias es un beneficio que hay que agradecer a nuestro “buen Gobierno” o un Derecho constitucional que se nos reconoce no sólo a los gallegos, sino a todos los ciudadanos españoles, en el artículo 33 de la Constitución.

Efectivamente, la reforma de la Ley 13/2015, beneficia al 99% de los gallegos, pero hablamos de beneficio con respecto a la sangrante situación anterior, no como premio a la contribución de los ciudadanos en la buena marcha de la economía en la región.

Desde el 1 de Enero de 2016, se elevó el mínimo exento de tributación de los 125.000 por heredero anteriores a la reforma, a 400.000 euros para ascendientes y descendientes. Por tanto, se calcula que el 99% de la población gallega estará exenta de pagar el impuesto de sucesiones al recibir una herencia.

Otra “ventaja” de esta reforma consiste, en que, si bien antes Hacienda entendía que si heredabas 126.000, estabas obligado a tributar por el total, ahora sólo se tributará por la cantidad que sobrepase el límite exento de los 400.000 euros, lo cual parece más una llamada de alarma al sentido común que un criterio fiscal.

No se dejen engañar por la falsa abnegación de nuestra ejemplar clase política, que intenta que nos la imaginemos en su despacho, escudriñando cada número para averiguar la forma de ayudar a sus queridos ciudadanos. Todos tenemos derecho a sentirnos dignos de hacernos cargo del resultado del sudor y esfuerzo de toda una vida de nuestros padres o abuelos, sin que ello suponga un enorme esfuerzo económico.

En cualquier caso les sugiero que aprovechen la oportunidad para dejar a sus hijos, “obviamente en vida” -a través por ejemplo, de un pacto de mejora o de una apartación de herencia- los bienes sin coste alguno, evitando así las renuncias a la herencia que desde que empezó la dichosa crisis había aumentado un 270%

En las relaciones, como en la vida misma, el juego consiste en dar y recibir, en sentir un “feedback”, pues el altruismo es elección de cada uno, y la sumisión un delirio. No puede ser que el ciudadano se sienta víctima de un gravamen perpetuo, que desincentiva el ahorro y la creación de riqueza. Les invito a hacerse esta pregunta,

¿No es suficiente con pagar por sus bienes en vida, y que después sus hijos sigan pagando por ellos durante el transcurso de la suya, sino que debemos pagar también por el acto de amor de transmitirlos?

Alma Antón

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