4 de abril de 2015 Teder Abogados

DE VECINO MOROSO….A VECINO CON “MORRO”

La poca honestidad en el manejo y cumplimiento de las obligaciones pecuniarias, tan de actualidad en el terreno político, afecta también a la práctica totalidad de los sectores de la sociedad, y se ha convertido en una verdadera losa para las comunidades de propietarios. Por desgracia, rara es la comunidad que está al corriente en el pago de sus cuotas por parte de sus miembros. Pero mientras hace algún tiempo la etiqueta de vecino “moroso” suponía cierta vergüenza y “caída” de ojos en el ascensor, ahora la situación es bien distinta: no sólo encontramos morosos, sino vecinos con “morro”, que en la mayoría de las ocasiones resultan ser los mayores consumidores de los suministros comunes.

 ¿De qué nos extrañamos? Nuestro país se ha ganado merecida fama con la llamada “picaresca” y, al margen de su sentido literario -más relacionado con una forma de supervivencia callejera-, los españoles a lo largo de los siglos lo hemos asimilado en nuestra cultura como un signo de sagacidad, de agudeza e incluso de inteligencia a la hora de hacer frente a dichas obligaciones comunes.

Centrándonos en el tema de fondo, cualquier comunidad de propietarios que se vea perjudicada por este tipo de situaciones, antes de acometer acciones judiciales, debe acudir mediante la junta general a la vía amistosa, enviando una carta certificada al vecino deudor “recordándole” las cuotas que tiene pendientes con la comunidad. De esta forma queda constancia de la reclamación realizada, apercibiéndole de que podría ser requerida en los Tribunales. Si no funciona esta vía, es el momento de plantearse la reclamación judicial, por medio del llamado “procedimiento monitorio”

Se trata de un procedimiento relativamente sencillo que, previamente al inicio de interposición, requiere convocar una junta de propietarios en la que figure como orden del día el inicio de acciones judiciales contra propietarios morosos, recogiendo en el Acta de celebración los datos identificativos de éstos, así como la certificación de sus deudas. Este trámite es necesario para que el vecino deudor no pueda alegar indefensión, debiendo comunicarse por escrito el acuerdo de la Junta, fehacientemente al/los propietario/s afectado/s.

 El importe de la reclamación judicial estará integrado por la cantidad que se reclame en concepto de cuotas impagadas, añadiéndole la que se derive de los gastos del requerimiento previo de pago y/o gastos de devolución de recibos, siempre que se puedan justificar.

 Una vez interpuesta en el Juzgado la petición inicial de procedimiento monitorio, el tribunal requerirá al deudor para que pague o se oponga a la misma en el plazo de 20 días. En el primer caso, al igual que si no comparece -siendo la resolución en este supuesto directamente ejecutable para solicitar embargos-, se le impondrán las costas del procedimiento. De mediar oposición, habrá que esperar a la resolución judicial que resuelva el procedimiento, rigiendo las reglas generales en materia de costas. En este último caso, una vez se archive el procedimiento monitorio, la comunidad tendrá que recurrir al juicio declarativo oportuno, en función de la cuantía reclamada, pudiendo solicitar embargos preventivos si pretenden la reclamación de la deuda.

              Nos encontramos pues ante una previsión legalmente establecida para solventar de forma sencilla las situaciones de morosidad en las comunidades de propietarios. Y podemos constatar, por nuestra experiencia, su más que contrastada efectividad y bajo coste para la propia comunidad.

JULIO DORADO

EUGENIA SÁNCHEZ

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